martes, 24 de agosto de 2010

Personas Fisicas - Residencia Fiscal

Art. 9 de CFF. Se considera residente en territorio nacional:


De conformidad con el Art. 9 del CFF, se consideran residentes en territorio nacional a las personas físicas que,

a) Hayan establecido su casa habitación en México. Cuando las personas físicas de que se trate también tengan casa habitación en otro país, se considerarán residentes en México, si en territorio nacional se encuentra su centro de intereses vitales. Para estos efectos, se considerará que el centro de intereses vitales están en territorio nacional cuando, entre otros casos, se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:

1. Cuando más del 50% de los ingresos totales que obtenga la persona física en el año de calendario tengan fuente de riqueza en México.

2. Cuando en el país tengan el centro principal de sus actividades profesionales.

b) Las de nacionalidad mexicana que sean funcionarios del Estado o trabajadores del mismo, aún cuando su centro de intereses vitales se encuentre en el extranjero.

Las personas físicas de nacionalidad mexicana que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio en donde sus ingresos se encuentren sujetos a un régimen fiscal preferente en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no perderán la condición de ser residentes en México durante el ejercicio fiscal en el que se presente el aviso de cambio de residencia fiscal y durante los tres ejercicios fiscales siguientes. Sin embargo esto no aplicará cuando el país donde se acredite la nueva residencia fiscal, tenga celebrado con México un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria.

Salvo prueba en contrario, se presume que las personas físicas de nacionalidad mexicana son residentes en territorio nacional.

Dentro de los 15 días siguientes al cambio de residencia fiscal, las personas físicas deberán presentar un aviso para tal efecto.

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