martes, 24 de agosto de 2010

Personas Morales Extranjeras - Impuesto sobre la Renta

¿Cuándo una Persona Moral Extranjera se considera residente en territorio nacional? ¿Cuándo es sujeta de pagar impuestos en México?


De conformidad con el Código Fiscal de la Federación, se consideran residentes en territorio nacional a las personas morales que hayan establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva.

Es así que el mismo Código, considera que una persona moral ha establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva, cuando en territorio nacional esté el lugar en el que se encuentre la o las personas que tomen o ejecuten las decisiones de control, dirección, operación o administración de la persona moral y de las actividades que ella realiza.

Para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los sujetos del pago de este impuesto son: Las personas fisicas y morales en los siguientes casos:

I. Los residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.


II. Los Residentes en el Extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.


III. Los residentes en el Extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a este.

Se entiende por establecimiento permanente para efectos de la LISR, cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes. Se entenderá como establecimiento permanente, entre otros, las sucursales, agencias, oficinas, fabricas, talleres, instalaciones, minas, canteras o cualquier otro lugar de exploración, extracción o explotación de recursos naturales. Cuando un residente en el extranjero actúe en el país a través de una persona física o moral, distinta de un agente independiente, se considerará que el residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el país, en relación con todas las actividades que dicha persona fisica o moral realice para el residente en el extranjero, aun cuando no tenga en territorio nacional un lugar de negocios o para la prestación de servicios, si dicha persona ejerce poderes para celebrar contratos a nombre o por cuenta del residente en el extranjero tendientes a la realización de las actividades de éste en el país.

En ese orden de ideas, una persona moral extranjera que no sea residente en México o no cuente con un establecimiento permanente en el país deberá pagar impuestos por los ingresos obtenidos en una fuente de riqueza situada en territorio nacional. Los lineamientos para la retención y pago de impuestos derivados de lo anterior, deberán sujetarse al titulo V "De los Residentes en el Extranjero con Ingresos Provenientes de Fuente de Riqueza ubicada en territorio Nacional" de la LISR y atenderan por supuesto a los Tratados Internacionales para Evitar la Doble Tributación de los que México sea parte.

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