martes, 24 de agosto de 2010

Gravamen depósitos por pago de créditos - Impuesto a los Depósitos en Efectivo

Estan obligados al pago del Impuesto a los Depósitos en efectivo las personas fisicas y morales, por todos los depósitos en moneda nacional o extranjera, que se realicen en cualquier tipo de cuenta que tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero. No se pagará IDE, hasta por un monto acumulado de $15,000.00 mensual, por el excedente se calculará sobre una tasa del 3%. Dicho impuesto es recaudado y enterado a la Federación, por las Instituciones del Sistema Financiero.


Ahora bien, hasta el 30 de junio de 2010, se mantendrán libres de este gravamen los depósitos en efectivo que realicen las personas fisicas y morales en cuentas propias abiertas con motivo de los créditos que les hayan sido otorgados por las Instituciones del Sistema Financiero, hasta por el monto adeudado a dichas instituciones.

Es conveniente tener en cuenta que a partir del 1 de julio de 2010 únicamente se mantendran libres de gravamen los depósitos en efectivo en cuentas abiertas con motivo de un crédito, las personas fisicas, con excepción de las que realicen actividades empresariales y profesionales en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por lo que dichas personas deberán proporcionar a las Instituciones del Sistema Financiero su Registro Federal de Contribuyentes a efecto de que dicha institución verifique en el SAT, que dicha persona no tributa dentro del Regimén de Actividades Empresariales y Profesionales.

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