martes, 24 de agosto de 2010

Facturación electrónica

El próximo 1 de enero de 2011 entra en vigor él articulo 29 del Código Fiscal de la Federación, el cual establece:


"Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Los comprobantes fiscales digitales deberán contener el sello digital del contribuyente que lo expida, el cual deberá estar amparado por un certificado expedido por el referido órgano desconcentrado, cuyo titular sea la persona física o moral que expida los comprobantes. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce, o usen servicios deberán solicitar el comprobante respectivo"

"Tratándose de operaciones cuyo monto no exceda de $2,000.00, los contribuyentes podrán emitir sus comprobantes fiscales en forma impresa por medios propios o a través de terceros, siempre y cuando reúnan los requisitos que se precisan en el articulo 29-A del código, con excepción de lo previsto en las fracciones II (número de folio) y IX (enajenación de ganado, reproducción del hierro de marcar) del citado precepto"

"Para emitir los comprobantes fiscales a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán solicitar la asignación de folios al SAT a través de la página de Internet"

Facturación electrónica (Fuente, Servicio de Administración Tributaria)

La factura electrónica en México es la representación digital de un tipo de comprobante fiscal digital (CFD) con validez fiscal, que utiliza los estándares definidos por el SAT en cuanto a forma y contenido, garantizando la integridad, autenticidad y no repudio del documento.

Tiene exactamente la misma validez que las facturas en papel.


Permiten ahorros importantes tanto en procesos administrativos como operativos.


Se puede determinar la veracidad de estas facturas rápidamente utilizando los servicios en línea del SAT.


Principales elementos de la expresión impresa de una factura electrónica:

Folios: Estos se solicitan por medio del Sistema Integral de Comprobantes Fiscales (SICOFI)


Número de serie del certificado de sello digital.


Cadena original: Contiene un resumen de todos los datos del comprobante fiscal digital y se sella al final de cada factura con la llave privada y el certificado del emisor.


Sello digital autorizado: Este sello garantiza la integridad de la información y que el emisor es quien dice ser, no pudiendo negar su autoria "Este sello es válido ante las autoridades fiscales"


Leyenda: "Este documento es una impresión de un comprobante fiscal digital"


Requisitos.

Podrán emitir facturas electrónicas las personas que cumplan con los siguientes requisitos:

Contar con un certificado vigente de firma electrónica avanzada.


Contar con un certificado de sello digital.


Contar con un determinado rango de folios asignados por el SAT.


Que al asignarse el folio, y en su caso serie, el sistema electrónico en que se lleve la contabilidad efectúe simultáneamente el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación.


Reportar mensualmente las facturas utilizadas (SICOFI)

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